jueves, 18 de septiembre de 2008
¿POR QUÉ ESPERAR HASTA EL 2020?
Cinco Artículos a incluir en la LGE
Primer artículo a incluir: “En los establecimientos de educación media subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, un mínimo del 25% de las vacantes serán ofrecidas a alumnos provenientes de las familias de menores ingresos, sin que éstos deban someterse a exámenes de admisión ni hacer erogación o pago alguno por su educación. Un 15% de esas vacantes deberá reservarse a alumnos de familias cuyos ingresos promedios mensuales sean de un sueldo mínimo o menos y un 10% a alumnos cuyas familias perciben ingresos mensuales promedio de entre uno y hasta dos sueldos mínimos. Los establecimientos harán una prelación de los postulantes según los ingresos promedio per cápita de los alumnos y otorgarán los cupos vacantes a quienes más se acerquen a la base del criterio.
Quinto artículo a incluir: "Los jóvenes internos en Centros de Rehabilitación social del SENAME a quienes se conceda autorización para asistir a cursos regulares de educación media, deberán matricularse y asistir a los establecimientos escolares que muestren los mejores puntajes en las pruebas estandarizadas que aplicará la Agencia de Calidad de la Educación"