jueves, 18 de septiembre de 2008

¿POR QUÉ ESPERAR HASTA EL 2020?

¿Por qué esperar hasta el 2020 para que los jóvenes de los sectores más pobres de Chile tengan una educación de calidad?
Esos jóvenes pueden tener educación de calidad el año 2010.
Solamente basta con incluir cinco artículos nuevos en la Ley General de Educación que se está por debatir en el Senado de la República, y que se presentan más adelante.
Chile tiene hoy dos opciones:
O mantiene el actual sistema educacional segmentador que parece inspirado en la agenda política del desaparecido grupo ultra conservador "Fiducia"  quienes -citando a Santa Hildegarda- señalaban que era un pecado mezclar las clases sociales  porque era contra la naturaleza de mismo modo que es contra natura mezclar burros con caballos y cerdos con gatos...
O sigue la inspiradora obra del Padre Wheelan del Colegio Saint George de los años setentas, que mostró la película "Machuca" y la masifica.

Cinco Artículos a incluir en la LGE

Primer artículo a incluir: “En los establecimientos de educación media subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, un mínimo del 25% de las vacantes serán ofrecidas a alumnos provenientes de las familias de menores ingresos, sin que éstos deban someterse a exámenes de admisión ni hacer erogación o pago alguno por su educación. Un 15% de esas vacantes deberá reservarse a alumnos de familias cuyos ingresos promedios mensuales sean de un sueldo mínimo o menos y un 10% a alumnos cuyas familias perciben ingresos mensuales promedio de entre uno y hasta dos sueldos mínimos. Los establecimientos harán una prelación de los postulantes según los ingresos promedio per cápita de los alumnos y otorgarán los cupos vacantes a quienes más se acerquen a la base del criterio.

Segundo Artículo a incluir "Para obtener su reconocimiento, los establecimientos particulares pagados deberán aceptar y mantener una proporción mínima de hasta en un 10% de su matrícula a alumnos cuyas familias perciben ingresos mensuales promedio menores a un sueldo mínimo y hasta dos sueldos mínimos promedios, sin que éstos deban someterse a exámenes de admisión ni hacer erogación o pago alguno por su educación. Los establecimientos harán una prelación de los postulantes según los ingresos promedio per cápita de los alumnos y otorgarán los cupos vacantes a los que más se acerquen a la base del criterio".

Tercer artículo a incluir “El Ministerio de Educación, una vez al año solicitará a cada establecimiento el número de vacantes disponibles según éstos criterios y la hará pública por medios de prensa, señalando las fechas de presentación de las postulaciones y los proyectos educativos de los establecimientos, a fin de que las familias o tutores seleccionen la que consideren apropiada para su hijo o pupilo”.

Cuarto artículo a incluir: "La JUNAEB establecerá programas de transporte y alimentación a los estudiantes que deban trasladarse a establecimientos escolares situados a más de cinco kilómetros de su domicilio".

Quinto artículo a incluir: "Los jóvenes internos en Centros de Rehabilitación social del SENAME a quienes se conceda autorización para asistir a cursos regulares de educación media, deberán matricularse y asistir a los establecimientos escolares que muestren los mejores puntajes en las pruebas estandarizadas que aplicará la Agencia de Calidad de la Educación"